Análisis y Propuesta sobre la Resolución 1719 de la SCBA

POR RICARDO TOMÁS OLIVEIRA MOYANO

En el marco de la reciente convocatoria a Consulta Participativa impulsada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 1719 SCBA) para la creación de un "Reglamento para el desarrollo y uso responsable de la Inteligencia Artificial" [1], he presentado formalmente una propuesta que aboga por la supresión del Artículo 29 del proyecto original. A continuación, detallo los fundamentos técnicos y jurídicos que sostienen esta postura.

Que dice el artículo 29

Transparencia e integridad. Deber de información a las partes. Los operadores judiciales deberán informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA generativa para la realización de labores, tareas o actividades institucionales. En especial para actividades que terminan impactando y reflejándose en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales, los funcionarios y empleados harán explícito en el expediente, documento o decisión, el nombre de la herramienta usada, modelo y empresa proveedora; fecha en que fue usada; explicarán para qué fue empleada, el detalle sobre cómo fue usada; referirán la ubicación específica de los productos o resultados reproducidos, transcriptos o incorporados, con comillas, negrillas, letra cursiva o cualquier formato distintivo, para identificar claramente los textos de la decisión que fueron producidos directamente por la herramienta.

A los fines de este artículo, dichas manifestaciones o revelaciones podrán incluirse en el cuerpo principal del expediente o decisión, en notas a pie de página. Esta obligación de información garantiza el derecho de las partes al debido proceso y a la impugnación efectiva.

Fundamentos de la Propuesta: ¿Por qué suprimir el Artículo 29?

1. Dependencia exclusiva de la buena fe del operador jurídico

El cumplimiento de la obligación de declarar el uso de herramientas de Inteligencia Artificial recae, en la práctica, de manera exclusiva en la absoluta buena fe del operador jurídico. La realidad tecnológica actual demuestra que no existen detectores infalibles de textos generados por IA [2]. En consecuencia, aquel que actúe de mala fe o con negligencia optará por utilizar la herramienta de forma clandestina, omitiendo su declaración. Así, la norma resulta ineficaz frente a quien realmente se busca controlar, imponiendo una carga burocrática y formalista únicamente sobre el operador honesto.

2. La analogía con el "copie y pegue"

Exigir la declaración expresa del uso de una IA resulta tan inoficioso como pretender que un juez, funcionario o perito deba aclarar cada vez que realiza un "copie y pegue" desde una plantilla preexistente, una cita doctrinaria o un fallo anterior. La naturaleza del defecto a impugnar en cualquier resolución o dictamen siempre radicará en la deficiencia lógica, fáctica o jurídica del argumento, independientemente de si se utilizó o no un modelo de lenguaje para su redacción.

La Inteligencia Artificial ya se encuentra integrada de forma progresiva en herramientas de uso general como procesadores de texto y correos electrónicos [3]. Por ello declarar el uso de la IA en un dictamen o resolución se vuelve de una carga burocrática y formalista.

3. Responsabilidad indelegable de la función jurisdiccional [4]

El propio proyecto de reglamento establece que la función jurisdiccional es indelegable. Asimismo, el uso de sistemas de Inteligencia Artificial no exime al operador judicial de su plena y total responsabilidad por la validez, legalidad y razonabilidad del contenido. Si quien suscribe el documento asume integralmente la autoría material e intelectual de las conclusiones, la obligación adicional de explicitar el proveedor de la herramienta tecnológica y de resaltar los fragmentos generados se convierte en un requisito redundante que no aporta valor real ni al justiciable ni a la administración de justicia.

Conclusión

La incorporación de la Inteligencia Artificial tiene el gran potencial de agilizar los tiempos procesales y mejorar sustancialmente el servicio de justicia. Sin embargo, la supresión sugerida mantiene el foco en lo verdaderamente sustancial protegiendo la actividad jurisdiccional de formalismos estériles. La responsabilidad legal ya se encuentra plenamente garantizada por la firma del operador jurídico; añadir nuevas capas de burocracia no aporta transparencia al sistema, sino que lo ralentiza innecesariamente.

  • [1] Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes. (7 de julio de 2026). Consulta Participativa – Resolución 1719 SCBA – Inteligencia Artificial. Portal de Noticias del CADJM. https://camercedes.com/1719scba/
  • [2] El IALAB de la Universidad de Buenos Aires —laboratorio dirigido por Juan G. Corvalán— publicó un estudio que evalúa los principales detectores del mercado. Resultado: solo el 51,52% de los textos escritos íntegramente por humanos fue correctamente identificado como tal. El 48,48% restante fue marcado como posiblemente generado por IA. Se puede ampliar en Sánchez Caparrós, M. y Nuccitelli, [Inicial] (2026). ¿Lo escribió un humano o la IA? Evaluación de autoría en textos generados o asistidos por inteligencia artificial. UBA IALAB. https://www.ialab.com.ar/publicaciones
  • [3] Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, Instituto de Derecho Informático y Propiedad Intelectual (2025). Mejores prácticas para el uso de IA en el ejercicio de la abogacía, apartado 2.6 ("Incorporación de IA en la práctica de la abogacía y opt out"), pág. 11. Aprobado mediante Acta N° 1248 del Consejo Directivo. Disponible en: https://abogados.com.ar/archivos/2025-11-10-025804-mejores-practicas-ia-cadjm-2.pdf
  • [4] Ampliar con: Corvalán, Juan G. (2023). Guía de directrices para el uso de ChatGPT e IA generativa de texto en la Justicia. Laboratorio de Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires (UBA IALAB), Apartado 3 ("Human in the Loop: control humano esencial previo y posterior. Prohibición de delegación de toma de decisiones"); Granero, Horacio R. (Dir.). (2020). Inteligencia Artificial y Derecho, un reto social. Editorial elDial.com;