El “Efecto Choele Choel” en el E-Commerce Internacional: Cómo el último fallo contra Mercado Libre y Andreani sirve de puente para proteger al consumidor de Temu y Shein en PBA

El “Efecto Choele Choel” en el E-Commerce Internacional: Cómo el último fallo contra Mercado Libre y Andreanii sirve de puente para proteger al consumidor de Temu y Shein en PBA.

POR RICARDO TOMÁS OLIVEIRA MOYANO

El reciente y novedoso fallo dictado este mes por la Justicia de Río Negro en autos “Squadroni Pablo Alberto c/ Jobu S.A. y otros” ha reconfigurado los límites de la responsabilidad civil en el comercio electrónico, ofreciendo una respuesta inmediata a un interrogante cada vez más urgente: ¿qué tan indefenso queda el consumidor de marketplaces chinos tras una compra?

Si bien nos encontramos ante una tesis pretoriana y de vanguardia que aún no cuenta con antecedentes idénticos en los tribunales superiores y que podría ser revocado por tribunales superiores, el dinamismo del derecho del consumo exige forzar los moldes tradicionales de la legitimación pasiva para evitar que la distancia geográfica se convierta en una zona de exclusión de los derechos constitucionales

Eventualmente el usuario termina por abandonar sus legítimos reclamos ante plataformas de e-commerce internacionales debido a la imposibilidad fáctica de hallar un interlocutor local. Este verdadero desafío operativo se ve agravado, además, por los costos prohibitivos que exige la logística de retorno tras recibir un producto defectuoso o erróneo.

Ante la inviabilidad práctica de litigar directamente contra corporaciones radicadas en el extranjero, el presente artículo propone un abordaje jurídico estratégico para neutralizar dicha distancia geográfica utilizando el entramado procesal bonaerense, específicamente mediante la Ley 13.133.

Sustentados en la doctrina emanada de Choele Choel —que fulminó la pretendida ajenidad de los intermediarios digitales y logísticos—, sostendremos que la solución radica en extender la responsabilidad objetiva hacia los actores locales. A través de la "nacionalización del conflicto", la hoja de ruta aquí planteada dirige la acción directamente contra el ecosistema nativo de procesadoras de pago y couriers logísticos, garantizando una tutela judicial efectiva y derribando la impunidad de la indefensión algorítmica.-

Marco normativo

Los contratos de adhesión celebrados mediante aplicaciones como Temu o Shein encuadran perfectamente en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 - LDC) y su implementación provincial, la Ley 13.133.-

“Casos como “Claps c/ Mercado Libre” (CNCiv, Sala K, 2012) y ”Kosten c/ Mercado Libre” (CNCom, Sala D, 2018) han reconocido que si bien la plataforma puede no ser parte directa del contrato, su rol de organizadora del ecosistema digital le atribuye deberes de información, control, seguridad y reparación frente al usuario final” (Cám. Civ. Segunda, La Plata, Sala II, sent. del 19/11/2025 en causa 140882).-

Ley aplicable y jurisdicción

El punto de conexión internacional establece de forma imperativa la jurisdicción de los jueces del domicilio del consumidor (art. 2654 y 2655 CCC)ii.-

El orden público es claro: en contratos de consumo internacionales, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de demandar ante los jueces de su propio domicilio. La ley argentina no obliga al bonaerense a litigar en otro país; por el contrario, atrae la jurisdicción hacia los tribunales locales, invalidando cualquier cláusula en contrario de las plataformas.

Al tratarse de normas de orden público, las cláusulas de prórroga de jurisdicción de los Términos y Condiciones de Sheiniii o Temuiv son nulas de nulidad absoluta (Art. 37 Ley 24240).-

Tal es así, que ante un reclamo realizado en el marco de la Ley 13133, el municipio tiene la facultad de aplicar los procedimientos y las sanciones previstas en la ley.-

Sistemas de resolución de disputas en línea (ODR)

Un pilar fundamental para este empoderamiento es la reciente jurisprudencia sobre los sistemas de resolución de disputas en línea (ODR). Al igual que Mercado Libre con su "Compra Protegida", Temu y Shein utilizan interfaces propias para cerrar reclamos de forma algorítmica. El fallo Squadroni sigue la tesitura de precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialv que han establecido un estándar clave: las plataformas no son intermediarios pasivos, sino agentes activos que lucran con la confianza del usuario.-

Así, es la plataforma quien debe demostrar —con registros técnicos fehacientes y no meras capturas de sistema— que el consumidor efectivamente desistió de su derecho. Este criterio es directamente aplicable a cualquier plataforma: si un bot cierra un ticket por "entrega confirmada" de un paquete que nunca llegó, la justicia debería desplazar la carga de la prueba hacia la plataforma, protegiendo al usuario de la "indefensión algorítmica".-

Responsabilidad Solidaria (el nudo de la cuestión)

He aquí el verdadero quid y nudo gordiano de esta propuesta estratégica : la imposibilidad material de notificar, trasladar o ejecutar una sentencia contra firmas radicadas en el continente asiático se disuelve por completo cuando desplazamos el eje del reclamo hacia el ecosistema local que viabiliza y dinamiza la operación en territorio argentino.

En función de lo prescrito de forma imperativa por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), el usuario se encuentra plenamente facultado para accionar contra cualquier eslabón de la cadena de comercialización, de modo que no necesite llegar a China para hacer efectivo su reclamo.

El reciente e histórico precedente “Squadroni” viene a blindar técnicamente esta tesis al ratificar la condena solidaria y objetiva tanto del marketplace digital como de la empresa postal encargada de la distribución, destruyendo judicialmente el clásico argumento corporativo de la fragmentación contractual.

Al proyectar el estándar de “Squadroni” sobre el fenómeno transfronterizo de Temu y Shein, la traslación jurídica resulta directa y simétrica. Bajo esta hipótesis analógica, el éxito del reclamo se garantizaría apuntando al eslabón con domicilio real y activos ejecutables en la Argentina.

Esto incluye de manera directa desde los representantes legales de las plataformas en el país, hasta las procesadoras de pago que liquidan los flujos financieros y los couriers o correos de distribución local.

Si el transportista o correo local interviene en la entrega material de la mercadería defectuosa o ausente, su responsabilidad objetiva nace en ocasión del servicio prestado. Al estar integrados en una red comercial de beneficio común, la responsabilidad es solidaria , y su factor de atribución legal reside de forma inexorable en el riesgo creado, la garantía sistémica, el deber de seguridad y la equidad.vi

Quien participa de las ganancias del ecosistema digital debe absorber los costos de su frustración, habilitando al litigante a articular esta defensa de cercanía mediante los procedimientos rápidos de la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires.

Viabilizar el reclamo local a través de las empresas de transporte y couriers locales constituye una estrategia viable mediante la aplicación de la conexidad contractual económica (art. 1073 CCC). Esta perspectiva permite integrar de forma directa al transportista en la cadena de valor del marketplace transfronterizo, reconociendo que el consumidor accede al servicio de distribución de forma cautiva y automatizada a través de la propia plataforma de origen, como parte de una red comercial de beneficio común.

En idéntico sentido, la inclusión de las pasarelas de pago y emisoras de tarjetas de crédito locales potencia la eficacia de la propuesta al presentarlas como cooperadoras necesarias que proveen la infraestructura indispensable para la viabilidad financiera del negocio.

Esta aproximación permite extender con éxito, por analogía, el deber de seguridad bancario agravado —desarrollado por nuestra jurisprudencia para las estafas virtuales— a los supuestos de frustración contractual internacional, en tanto estas entidades financieras perciben ganancias activas por las comisiones del sistema y dotan de una indiscutible apariencia de legalidad a toda la operación.

Al participar activamente de los beneficios económicos de este ecosistema digital, su responsabilidad se define de forma objetiva y solidaria (Art. 40 LDC), transformando la complejidad financiera transfronteriza en una oportunidad concreta para garantizar la tutela judicial efectiva del consumidor local.

Conclusión

En definitiva, ante la supuesta indefensión del consumidor frente a plataformas internacionales, la estrategia que aquí proponemos busca brindar a los litigantes una hoja de ruta alternativa. A través de las herramientas del Derecho bonaerense, nuestra propuesta apunta a desarticular la fuga de responsabilidad mediante la 'nacionalización del conflicto', dirigiendo el reclamo contra el ecosistema local de pagos y logística.-

El 'Efecto Choele Choel' nos demuestra que los jueces están listos para romper los cascarones automatizados de los gigantes digitales. El desafío ahora es solucionar aquellos conflictos que no hayan podido abordarse exitosamente desde la propia plataforma, en una vía rápida para la protección efectiva.-

iUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL, CAUSA N° CH-00320-C-2024, sent. Del 08/04/2026, consultado en https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=701722a2-dfca-4e0a-b464-ae6b835d0168&usarSearch=1&option_text=0

iiAl respecto remitimos a Raschetti, Franco “Competencia judicial territorial ante los entornos digitales de consumo”, El Derecho, Cita Digital: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18759, donde se aborda en extenso el tema

iiiTérminos y condiciones de Shein en Argentina, https://m.shein.com/arg/Terms-and-Conditions-a-399.html , consultado el 14/05/2026: Establece que los casos deben resolverse por los tribunales de Argentina

ivTérminos y condiciones de Temu https://www.temu.com/ar/terms-of-use.html , consultado el 14/05/2026: Establece que los casos deben resolverse por los tribunales de Nueva York.-

vCN. Com., Sala B,, expte. Nro. 44/22, «Martínez Garay María Lucía c/ Mercado Libre SRL y otros s/sumarísimo», sent. del 25/8/25

viCN. Com, Sala B , expte. nro. 5551/2014, «Brea, María Laura c/ López, Nestor y otros s/ordinario» , sent. Del 01/08/22